Trabajo dependiente

¿Trabajas en una empresa, comercio, restaurante? En esta sección encontrarás información que debes conocer sobre el trabajo dependiente: deberes, derechos, beneficios y demás temas para trabajar legalmente en Perú.

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) lo define como toda persona natural que labora para un empleador, el cual fija las condiciones de trabajo a cambio de una remuneración. La función es personal, intransferible y voluntaria generando obligaciones y derechos para ambos.

El requisito indispensable para trabajar formalmente en Perú es encontrarse en situación migratoria regular y contar con una calidad migratoria que le permita realizar trabajos remunerados en el país; por ejemplo: personas con calidad migratoria Turista no pueden realizar actividades con fines de lucro, pero con calidad migratoria Trabajador, Especial Residente, Familiar de Residente, entre otras, sí pueden hacerlo.

Así mismo, también puedes trabajar formalmente en el Perú si cuentas con la autorización de trabajo que el Ministerio de Relaciones Exteriores entrega a los ciudadanos extranjeros que solicitan el reconocimiento de la condición de refugiado en el Perú.

Si el trabajo requiere validación de títulos (por ejemplo: profesionales de la salud, del derecho, ingenieros, entre otros), previamente debes realizar los pasos indicados por la SUNEDU. Para conocer el proceso de validación de títulos extranjeros, haz clic aquí.

Si vas a prestar sus servicios como trabajador independiente, haz clic aquí para conocer más sobre los pasos que debes realizar en la SUNAT.

En Perú existen 3 tipos de contratos laborales: Indefinido, a plazo fijo o determinado y Tiempo Parcial.

  • Indefinido: Es aquel contrato por la cual no se establece un término específico de la relación laboral. No necesariamente debe tener un contrato escrito ya que basta el ingreso del trabajador a la planilla de la empresa.

  • Tiempo parcial: Para los trabajadores contratados que laboran una jornada menor a cuatro (4) horas diarias o cuyo promedio semanal sea menor a cuatro horas diarias.

Este contrato se debe celebrar necesariamente por escrito (triplicado) y debe ser remitido a la Autoridad Administrativa de Trabajo para su respectivo registro.

Los trabajadores a tiempo parcial no tienen derecho a CTS, vacaciones ni a indemnización en caso de despido injustificado. Solo tienen beneficios como el derecho a su descanso semanal, descanso en los feriados no laborables y gratificaciones de julio y diciembre.

  • A plazo fijo o determinado: este contrato tiene vigencia por un tiempo determinado que no puede superar los 5 años, de lo contrario pasaría a indefinido. Disfruta de los beneficios laborales. Puede ser:

    1. Temporal: por un período específico.

    2. Ocasional: cubrir vacantes puntuales (vacaciones, reposo, etc.)

    3. Accidental: actividades repetitivas pero de forma discontinua.

Todos los contratos tienen un período de prueba de 3 meses en donde el trabajador no tiene derecho a indemnización por despido arbitrario. Este período se puede extender a 6 meses para empleados cualificados y 12 meses para directivos.

Para el 2020, el sueldo mínimo mensual se encuentra establecido en 930 soles, y el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) se encuentra en 4.300 soles; este valor es el que aplica para el cálculo de los pagos tributarios.

Para el proceso de declaración de Impuesto sobre la Renta, es importante que conozcas que, para la SUNAT, los ingresos percibidos de forma dependiente son considerados de quinta categoría y son parte de las rentas de trabajo (también abarca las de cuarta categoría que son las realizadas por los trabajadores independientes). Para más información sobre el tema tributario, haz clic aquí.

Los beneficios y/o derechos que tiene un empleado están asociados al tipo de empresa para la cual trabaja, ya que cada una genera un régimen laboral determinado. Existen 3 tipos de personas jurídicas en Perú:

  • Empresa: grandes compañías que logran ventas anuales superiores a 2300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Aplican el Régimen General o Común.

  • Pequeña Empresa: son compañías que alcanzan ventas anuales superiores a 1700 UIT hasta un máximo de 2300 UIT. Aplican el Régimen laboral Especial para la Pequeña Empresa.

  • Micro empresa: son pequeñas empresas cuyas ventas anuales máximas son de 150 (UIT). Aplican el Régimen laboral Especial para la Micro Empresa.

Sin embargo, existen beneficios básicos a los que accederán todos los empleados independientemente del régimen laboral que maneje la empresa. Estos son:

  • Remuneración vital: Derecho a percibir una remuneración mínima vital. El sueldo mínimo es de S/ 930 al mes, jornada completa.

  • Jornada de trabajo de 8 horas diarias o 48 horas semanales como máximo.

  • Horas extraordinarias de trabajo: previo acuerdo con el trabajador:

    • Pagadas: con un recargo a convenir (las 2 primeras no podrán ser inferior al 25% por hora y las restantes no podrán ser inferiores al 35% por hora, calculado sobre la remuneración mensual del trabajador).

    • Descanso: compensar con descanso pagado el sobretiempo trabajado

  • Derecho a refrigerio: Mínimo de 45 minutos diarios de refrigerio

  • Descanso semanal obligatorio: Derecho a un mínimo de 24 horas de descanso consecutivas cada semana, preferentemente en día domingo. También tiene derecho a descanso remunerado en los días feriados.

  • Licencia Pre y Post Natal: Derecho a 45 días de descanso pre-natal y 45 días de descanso post-natal. Posteriormente, tiene derecho a 1 hora diaria de permiso para dar de lactar a su hijo hasta que éste cumpla 1 año de nacido.

  • Licencia por paternidad: El trabajador tiene derecho a ausentarse por 10 días con motivo del nacimiento de su hijo.

  • Vacaciones truncas: pago especial de vacaciones para los trabajadores que han cesado sus funciones antes del año (1) de servicio y que no han logrado el respectivo récord vacacional para generar este derecho.

  • Sistema de Pensiones: el empleado puede unirse al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) con una tasa aplicable de 13%, o al Sistema Privado de Pensiones (SPP) con una tasa de 13.2%, pagable por el empleado pero el pago es canalizado por el empleador.

  • Participación de Utilidades: Las empresas con más de 20 empleados que generen ingresos con su actividad comercial, pueden distribuir un porcentaje de sus utilidades anuales entre sus colaboradores. El porcentaje dependerá de la actividad de la empresa:

    • Pesca, telecomunicaciones e industria: 10%

    • Minería, comercio al por mayor, menor y restaurantes: 8%

    • Otras actividades: 5%

Lo primero que debes conocer es cuál es el régimen laboral que aplica en la empresa para la cual trabajas; en base a eso te indicamos los beneficios específicos de cada régimen.

  • Régimen Laboral General o Común: Las personas que se encuentren trabajando en una empresa a la que le aplique el Régimen General o Común, tendrán los siguientes derechos adicionales:

    • Descanso vacacional de 30 días calendario por cada año completo de servicio.

    • Jornada nocturna (entre 10:00 p.m. y 6:00 a.m.): su remuneración no puede ser inferior al sueldo mínimo y deberá recibir una sobretasa equivalente al 35% de ésta.

    • Compensación por Tiempo de Servicio (CTS): una remuneración mensual depositada dos veces al año (mayo y noviembre).

    • Gratificaciones: Se otorga dos (2) veces al año (Fiestas Patrias y Navidad), consiste en el pago de una (1) remuneración completa por cada gratificación y se pagará por cada mes calendario completo trabajado.

    • Pago de EsSalud (9% de la remuneración) aportada por completo por su empleador.

    • Indemnización por despido arbitrario: Si el trabajador es despedido sin causa legal, tiene derecho a percibir como indemnización una remuneración y media por cada mes dejado de trabajar (en caso de contrato determinado) y una remuneración y media por cada año trabajado con un máximo de 12 remuneraciones (en caso de contrato indeterminado).

    • Asignación familiar: 10% de la remuneración mínima vital si tiene a su cargo uno o más hijos menores de 18 años hasta los 24 años en caso de que el hijo esté cursando estudios superiores.

  • Régimen Laboral Empresa Pequeña: Las personas que se encuentren trabajando en una Pequeña Empresa tendrán los siguientes derechos:

    • Vacaciones: tendrá derecho a quince (15) días calendario de descanso vacacional por cada año completo trabajado.

    • Jornada nocturna: su remuneración no puede ser inferior al sueldo mínimo y deberá recibir una sobretasa equivalente al 35% de ésta.

    • CTS: 15 remuneraciones diarias depositadas en dos (2) oportunidades semestrales: mayo y noviembre.

    • Gratificaciones: se otorgará media remuneración por cada oportunidad (Fiestas Patrias y Navidad) siempre que se haya laborado el semestre completo, en caso contrario, se percibirá la parte proporcional.

    • Pago de EsSalud (9% de la remuneración) aportada por completo por su empleador.

    • Indemnización por despido arbitrario: en caso que un trabajador sea despedido sin causa legal, tiene derecho a percibir el equivalente a 20 remuneraciones diarias por cada año completo trabajado, con un máximo de 120 remuneraciones diarias. Las fracciones de año se abonan por dozavos.

  • Régimen Laboral Micro Empresa: Las personas que se encuentren trabajando en una Micro empresa tendrán los siguientes derechos:

    • Vacaciones: tendrán derecho a quince (15) días calendario de descanso vacacional por cada año completo trabajado.
    • Jornada nocturna: Si la jornada habitualmente es nocturna, no se aplicará la sobretasa del 35%.

    • Seguro Integral de Salud (SIS): el empleador deberá realizar un aporte mensual equivalente al 50% del aporte mensual total del sistema semi-contributivo, el otro 50% lo pagará el Estado.

    • Indemnización por despido arbitrario: en caso que un trabajador sea despedido sin causa legal, tiene derecho a percibir el equivalente a 10 remuneraciones diarias por cada año completo trabajado, con un máximo de 90 remuneraciones diarias. Las fracciones de año se abonan por dozavos.

Las razones por las cuales se puede terminar un contrato entre un empleado y su empleador son:

  1. El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural.

  2. La renuncia o retiro voluntario del trabajador.

  3. La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad.

  4. El acuerdo para dejar sin efecto el contrato entre trabajador y empleador.

  5. La invalidez absoluta permanente del trabajador.

  6. La jubilación del trabajador.

  7. El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley.

  8. La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos y forma permitidos por la Ley.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) es la encargada de promover, fiscalizar y supervisar el cumplimiento de las normas sociolaborales, de seguridad y salud en beneficio de los trabajadores para lograr condiciones laborales dignas. Sus competencias aplican solamente para trabajadores del sector privado.

Para conocer más sobre su trabajo, cómo realizar denuncias laborales y otros temas de interés, puedes visitar su página www.sunafil.gob.pe.

Sí. Por ley, los empleadores o empresas solo pueden contar con un máximo de 20% de plantilla extranjera, la cual no podrá percibir remuneraciones que superen el 30% del monto total pagado en nómina general de la compañía.

En este porcentaje no podrá considerarse extranjero a aquellas personas que:

  • Tengan familiares peruanos (cónyuge, hijos, padres, hermanos).

  • Cuenten con visa Permanente (antes conocida como Inmigrante)

  • Con cuyo país de origen exista un convenio de reciprocidad laboral o de doble nacionalidad. Ciudadanos Mercosur, hacer clic aquí y ciudadanos españoles hacer clic aquí.

  • Al personal de empresas extranjeras dedicadas al servicio internacional de transporte, con bandera y matrícula extranjera.

  • Sean inversionistas y hayan renunciado o no a la exportación del capital y utilidades de su inversión, siempre que ésta tenga un monto permanente durante la vigencia del contrato, no menor a 5 UIT.

  • Los artistas, deportistas y en general aquellos que actúen en espectáculos públicos en Perú durante un período máximo de 3 meses al año.

Si estás trabajando de forma dependiente (como empleado de una empresa), tienes contrato formal de trabajo y te encuentras dentro de la nómina de pagos; te aplicarán los siguientes descuentos de ley sobre la base de tu sueldo bruto.

  • Fondo de Pensiones: Todas las empresas están obligadas a retener el aporte que los empleados deben dar para su fondo de pensiones. Existen 2 sistemas disponibles, por lo que debes conocer a cuál está afiliada la empresa para identificar el porcentaje que se te descontará de tus ingresos:
    • Oficina Nacional Provisional (ONP): es el sistema público del cual se descuenta el 13% del salario bruto del empleado.
    • Asociación de Fondos de Pensión (AFP); es el sistema privado de pensiones, cuyo aporte sería el 11% del sueldo bruto del empleado.
  • Impuesto a la Renta (IR): Es el pago que las personas jurídicas y naturales realizan a la SUNAT en el mes de marzo por las rentas de fuente peruana y extranjera que se perciben a lo largo del año fiscal (enero-diciembre).Las empresas son las encargadas de descontar del salario mensual el porcentaje acorde con el ingreso de cada trabajador, disminuyendo así el impacto económico que pueda generar el pago anual del impuesto al momento de la declaración. En este sentido, el porcentaje de descuento varía de acuerdo al ingreso bruto anual convertido en Unidad Impositiva Tributaria (UIT), generando una escala porcentual que aumenta en relación al monto percibido. Para calcular el porcentaje que corresponde por este impuesto, se debe:
    • Determinar la renta bruta anual, el cual resulta de la multiplicación del sueldo bruto mensual por el total de meses del año (desde el primer mes de ingreso hasta el último mes del año; si contamos todo el año serán 12 meses, pero si, por ejemplo, el empleado comenzó a trabajar en mayo solo se calcularán 8 meses); más las gratificaciones y otros conceptos que se reciban y formen parte del paquete salarial del empleado.
    • Al total de ingresos percibidos en el año, se descuenta un total de 7 UIT.
    • Al diferencial que quede, se aplica la tabla de descuentos progresivos:
      • Hasta 5 UIT = 8%
      • Más de 5 UIT hasta 20 UIT = 14%
      • Más de 20 UIT hasta 35 UIT = 17%
      • Más de 35 UIT hasta 45 UIT = 20%
      • Más de 45 UIT = 30%

No todos los ingresos percibidos por el empleador se consideran en el cálculo para la retención del IR; los siguientes conceptos remunerativos no pagan este impuesto:

    • Las indemnizaciones laborales.
    • La compensación por tiempo de servicio- CTS.
    • Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo    personal.
    • Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.
    • Los montos percibidos por el trabajador para cumplir con sus labores en un lugar distinto a su residencia habitual (gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación, hospedaje, movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores).

Si en el 2020 el total de tus ingresos anuales por rentas de cuarta y/o quinta categoría es inferior a 37.625,00  soles o, en el caso de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, los ingresos no superan los 31.100 soles anuales; puedes solicitar a la SUNAT la suspensión de retenciones la cual entra en vigencia al día siguiente de la solicitud (la cual se hace vía online en la página de la SUNAT) y se mantiene hasta el 31 de diciembre del año en curso; para esto debes entregar al empleador la constancia de la suspensión de retención emitida electrónicamente por la SUNAT. Es importante destacar que este beneficio se suspende cuando los ingresos superen el monto anual indicado, en cuyo caso se debe comenzar a retener el impuesto desde el mismo mes en que cambie la condición de ingresos.

Al estar en la nómina de la compañía, debes identificar si tu condición en la SUNAT es de domiciliado o no domiciliado.

Las personas con condición No Domiciliado son aquellas que:

    1. Siendo peruanos adquieren residencia fuera del país (acreditado con visa o contrato de trabajo por un plazo no menor a un año) y saliste del Perú. Si no puedes acreditar la condición de residente en otro país, se te considerará no domiciliado si permaneces ausente del Perú más de 183 días calendario durante un período cualquiera de 12 meses. Recobrarás la condición de domiciliado en cuando retornes al país, salvo que permanezcan en el Perú 183 o menos días dentro de un período de doce meses.   
    2. Son extranjeros sin domicilio permanente en el Perú (ej. Migrantes y solicitantes de asilo que recién llegan al país) o migrantes y refugiados que teniendo el domicilio se ausentan por más de 183 días durante un período cualquiera que comprende 12 meses. Para que la SUNAT realice el cambio a domiciliado al comienzo del nuevo año fiscal (enero), la persona debe haber permanecido en Perú 183 días continuos dentro del mismo período fiscal. En caso de no cumplir el plazo requerido en el mismo año fiscal, se mantiene la condición durante todo el año siguiente ya que el impuesto es anualizado.

A las personas no domiciliadas se les descontará mensualmente el 30% de IR de su renta peruana, lo que los excluye de realizar la declaración anual de impuesto a renta mientras mantengan esta condición; luego de pasar a ser domiciliados, el descuesto será de acuerdo a la estructura indicada previamente. Si solo perciben rentas de quinta categoría no deberán presentar la declaración anual, a menos que solicite la devolución de retenciones en exceso o desee acogerse a la deducción adicional de 3UIT (conoce más aquí)

En resumen, los descuentos oficiales que se deberán realizar del sueldo mensual para los trabajadores dependientes son:

Trabajador domiciliado:

Trabajador No Domiciliado:

Descuentos Trabajador No Domiciliado
Te invitamos a visitar la página de la SUNAT: Soy un trabajador dependiente; en donde encontrarás más información relacionada.

¿Cuán útil te pareció este contenido?

4.7 / 5. Total de votos 7

¡Sé el primero en valorar este contenido!