¿Sabes qué significa la condición de refugiado y quiénes son las personas que pueden solicitarla? En esta página te explicamos todo lo que necesitas conocer sobre el refugio en Perú a nivel de consideraciones legales, trámites y procesos para que, en caso de aplicar, puedas formalizar tu solicitud.
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La Ley del Refugiado de Perú (Ley N° 27891) define al refugiado como la persona que:
- Debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas:
- Se encuentre fuera de su país y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país.
- O que carezca de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.
- Se ha visto obligada a huir de su país de nacionalidad o de residencia habitual por causa de la violación masiva de los derechos humanos, agresión extranjera, conflicto interno, ocupación o dominación extranjera; o en razón de acontecimientos que perturben gravemente el orden público.
- O encontrándose legalmente en Perú, debido a causas sobrevinientes surgidas en su país de nacionalidad o de residencia, no puede o no quiere volver a dicho país debido al temor de sufrir persecución de acuerdo al punto mencionado más arriba.
Un refugiado es una persona que tuvo que huir de su país porque vio amenazada su vida, seguridad o libertad.
Las causas de estas amenazas pueden deberse a:
- Temores fundados de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a determinado grupo social.
- Violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos o la violación masiva de los Derechos Humanos que perturben el orden público.
La persecución puede provenir por parte del Estado y/o de agentes no estatales; por ejemplo:
- Familiares
- Vecinos.
- Grupos armados.
- Vigilantes parapoliciales.
- Bandas de delincuentes.
La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en su artículo 14, consagra el derecho de todas las personas a buscar asilo y disfrutar de él, como:
- Un derecho internacional de todos los seres humanos.
- De cumplimiento obligado por parte de todos los Estados.
Durante el proceso de solicitud de refugio, o al momento de ser reconocidos como refugiados, las personas tienen los siguientes derechos:
- A la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
- A la no discriminación.
- Educación.
- Salud.
- Al trabajo.
- No podrán ser devueltas a su país o expulsadas del país receptor.
- No son sancionadas por ingreso o permanencia irregular en el país.
- Reciben orientación administrativa.
- El proceso de su caso es confidencial.
- Reciben un documento de identidad que acredite que su caso se encuentra en proceso de determinación.
- Su protección puede ser extensible a su familia directa (cónyuge o unión de hecho e hijos) y aquellos que dependan económicamente de esta persona.
- Garantía contra la tortura.
Los solicitantes de refugio tienen derechos y garantías durante el proceso y después de ser reconocidos como refugiados.
Actualmente, existe una nueva modalidad de recepción de documentos a través de “Mesa de partes” en la página principal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Para acceder haz clic aquí
Los carnés de solicitantes de refugio y las autorizaciones de trabajo virtuales se mantienen vigentes hasta el 31 de julio de 2022 o mientras el caso no haya sido resuelto. La excepcionalidad se plantea debido a la pandemia y a las disposiciones sanitarias.
Puedes solicitar Refugio en la frontera al momento de ingresar al país o en cualquier momento de su estancia dentro de territorio nacional acercándose a la oficina de la CEPR en Lima o a las Oficinas Desconcentradas (ODES) en las provincias.
Para conocer las direcciones de la CEPR y ODES, haz clic aquí.
Realizar la solicitud:
Antes de ingresar a Perú (frontera)
Al momento de presentarte ante el Inspector de Migraciones del punto de control fronterizo, infórmale que deseas pedir Refugio y redacta la carta de solicitud de Refugio.
No pueden negarte el pedido ni el derecho a que tu solicitud sea admitida.
Dentro del territorio peruano
Si ya te encuentras en Perú y deseas solicitar Refugio, debes seguir los siguientes pasos:
- Redactar una solicitud de Refugio explicando tu caso, dirigida a la Comisión Especial para Refugiados (CEPR) del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Presentar la solicitud de Refugio ante la CEPR del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Presentarla en su sede en Lima o, si estás en alguna Provincia, dirigirte a una de 12 Oficinas Desconcentradas (ODE’s).
- Si estás en Lima: Actualmente la Comisión Especial para Refugiados se encuentra en proceso de mudanza; por lo que, aún no se tiene la dirección exacta de la nueva ubicación. Desde el 22 de junio de 2020, la atención es exclusivamente virtual a través de la página: http://portal.rree.gob.pe/refugiados
- Si estás en Provincia: dirigirte a una Oficina Desconcentrada (ODE’s). Para ubicarla su dirección, haz clic aquí: Oficinas Desconcentradas en Perú
- Presentarla en su sede en Lima o, si estás en alguna Provincia, dirigirte a una de 12 Oficinas Desconcentradas (ODE’s).
- Recibirás un carnet que lo identificará como Solicitante de Refugio que te permitirá verificar el estado del trámite (solo cuando se consiga tramitar en Lima).
- La CEPR te contactará para realizar una entrevista de elegibilidad y admisibilidad.
- Luego de analizar el caso, la CEPR te notificará la aprobación o denegatoria de la condición de Refugiado. En caso de:
- Aprobación: el Refugiado tramitará el Carnet de Extranjería en Migraciones como documento de identificación.
- Negación: el solicitante podrá pedir una reconsideración y, de mantenerse, se puede apelar a una instancia superior. Si en última instancia hay una denegatoria y la persona se encuentra en una situación migratoria irregular, debe salir del país.
Si deseas mayor orientación sobre la solicitud de Refugio, puedes ingresar a Help de Acnur.
Actualmente, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Especial para los Refugiados no está expidiendo el carné de Solicitante de Refugio.
En su reemplazo, iniciaron el proceso de emisión de las Autorizaciones de Trabajo.
De manera excepcional por la pandemia, los carnés de solicitante de refugio emitidos y las Autorizaciones de Trabajo Virtuales tienen vigencia hasta el 30 de junio de 2021.
Debes tener en cuenta que:
- Los carnés antiguos de cinco (5) dígitos no tienen validez.
- Su vigencia está sujeta a la confirmación de la oficina de la CEPR.
- El solicitante deberá enviar un correo electrónico a [email protected] para que le sean indicados los pasos que debe seguir.
Podrás obtener tu carné de extranjería bajo la calidad migratoria de refugiado cuando la Comisión Especial para los Refugiados (CEPR) te reconozca como tal; es decir, cuando emita la resolución de reconocimiento de la condición de refugiado. Mientras tanto, tu solicitud se encontrará en trámite.