Toda persona extranjera con residencia en Perú debe mantener actualizados sus datos personales en la agencia virtual. En esta sección te brindamos toda la información que necesitas para estar al día con este proceso que se hace de forma virtual y gratuito a través del portal digital de la Superintendencia Nacional de Migraciones.
Si necesitas mayor orientación, puedes escribirnos a través de la sección de Contacto y nuestro equipo de asesoría legal te brindará la información que requieras.
La Superintendencia Nacional de Migraciones ha desarrollado una plataforma virtual con el objetivo de realizar un proceso continuo de actualización de datos para extranjeros que han ingresado a Perú, manteniendo así actualizada la información de las personas que hacen vida en el país.
Para realizar este proceso obligatorio, el usuario debe ingresar a la página web de Migraciones y completar los datos solicitados, guardando el código que se genera al final, el cual será solicitado para realizar algún trámite migratorio.
En su página web, Migraciones advierte que, conforme al artículo 3°:
“La falta de actualización de la información proporcionada por los ciudadanos extranjeros dará lugar al inicio de las acciones de verificación; y de corresponderle sanción por parte de la Superintendencia Nacional de Migraciones, en el marco del Decreto legislativo N° 1350, Decreto legislativo de Migraciones, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-IN”.
Para actualizar los datos, solo debes:
- Ingresar a la página web de Migraciones seleccionado la opción Actualización de datos.
- El sistema te guiará para que puedas completar la información en el tiempo máximo indicado.
- En caso de no poder actualizar los datos en el tiempo estimado, el sistema se cerrará y deberás comenzar el proceso nuevamente.
Requisitos para actualizar los datos
- Presentación de formulario (gratuito) que se obtiene en la página web o agencias de la Superintendencia Nacional de Migraciones, el cual tiene carácter de declaración jurada.
- Copia simple del carné de extranjería u otro documento análogo reconocido como documento de identidad por la República del Perú.
- Carta poder simple emitida en los últimos treinta (30) días calendario o poder inscrito en registros públicos vigente o poder consular legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado, cuando corresponda.
- Recibo de pago en el Banco de la Nación por la suma de S/ 5.00 con el código 07561.
- Adicionalmente:
-
- Para el caso de información familiar:
- Copia autenticada por el fedatario de MIGRACIONES del acta o partida de matrimonio original.
- Para el caso de lugar de nacimiento:
- Copia autenticada por el fedatario de MIGRACIONES del acta o partida de nacimiento.
- Para el caso de empleador:
- Copia simple de cualquiera de los siguientes documentos, el cual debe encontrarse vigente:
- Contrato de trabajo
- Constancia de trabajo
- Última boleta de pago del vínculo laboral.
- Copia simple de cualquiera de los siguientes documentos, el cual debe encontrarse vigente:
- Para el caso de institución educativa.
- Copia simple de la constancia de estudios.
- Para el caso de entidad religiosa:
- Copia simple de la carta emitida por la entidad religiosa.
- Para el caso de información familiar:
Revisar la siguiente pregunta: Adicional a los requisitos, ¿qué otras consideraciones debo tomar en cuenta?
Adicional a los requisitos indicados en la pregunta anterior, debe tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
- Exhibir documento de identidad:
- Ciudadanos peruanos (as):
- Documento Nacional de Identidad – DNI.
- Ciudadanos extranjeros (as):
- Debe presentar alguno de los siguientes documentos:
- Carné Temporal Migratorio
- Carné de Extranjería
- Permiso Temporal de Permanencia
- Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Debe presentar alguno de los siguientes documentos:
- Ciudadanos peruanos (as):
- Ser titular del trámite a solicitar.
- También puede ser solicitado mediante apoderado o representante legal del titular, siempre que acredite dicha condición, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 56-A, 56-B y 56-E.
Cuando aplique el artículo 56-A
En el caso de las solicitudes para personas mayores de edad con intervención de apoderado, el apoderado debe:
- Presentar carta poder simple o poder inscrito en registros públicos con vigencia de los últimos treinta (30) días calendario o poder consular legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado.
- Identificarse a través de su Documento Nacional de Identidad – DNI, en el caso de peruano y en caso de extranjero con Carné Temporal Migratorio o Carné de Extranjería o Carné de Permiso Temporal de Permanencia o Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, vigentes, en este último caso adicionalmente debe adjuntar copia simple del documento.
En el caso de extranjeros que ostenten una calidad migratoria en el Perú, deben contar con la permanencia o residencia vigente y en tanto su calidad migratoria lo habilite.
Cuando aplique el artículo 56-B
Las solicitudes para personas mayores de edad con discapacidad que le impida manifestar su voluntad de manera indubitable, el representante legal o figura legalmente afín, debe:
- Presentar original del documento que acredita la representación legal o figura legalmente afín que invoca de acuerdo a lo establecido en la normativa nacional vigente, ya sea por resolución judicial o instrumento público análogo.
- Identificarse a través de su documento de identidad:
- Personas peruanas:
- Documento Nacional de Identidad – DNI
- Personas extranjeras:
- Mostrar alguno de los siguientes documentos vigentes:
- Carné Temporal Migratorio
- Carné de Extranjería
- Carné de Permiso Temporal de Permanencia
- Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En este caso, adicionalmente, debe adjuntar copia simple del mismo.
- Mostrar alguno de los siguientes documentos vigentes:
- Personas peruanas:
En el caso de extranjeros que ostenten una calidad migratoria en el Perú, deben contar con la permanencia o residencia vigente y con datos actualizados, según corresponda.
Cuando aplique el artículo 56-E
Las solicitudes para menores de edad peruano o extranjero que intervenga a través de apoderado, el padre, madre o tutor, debe presentar los siguientes documentos:
- Exhibir la partida de nacimiento original del menor de edad en caso que el menor haya nacido en el extranjero, puede ser:
- Emitida por autoridad extranjera legalizada por el Consulado Peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores
- O apostillada
- O emitida por el Consulado peruano y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Exhibir el documento de identidad de uno de los padres o tutor del menor.
- El apoderado debe identificarse a través del documento de identidad:
- Si es de nacionalidad peruana:
- Documento Nacional de Identidad – DNI
- Si es extranjero (a):
- Debe presentar alguno de los siguientes documentos vigente:
- Carné Temporal Migratorio
- Carné de Extranjería
- Carné de Permiso Temporal de Permanencia
- Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En este caso, debe adjuntar copia simple del mismo.
- Debe presentar alguno de los siguientes documentos vigente:
- Si es de nacionalidad peruana:
- En el caso de contar con tutor, debe presentar adicionalmente a lo señalado en los numerales 1) y 2), la copia simple de la sentencia o resolución judicial que le otorga tal condición o instrumento público análogo y exhibir el documento original.
¿Existe otro tipo de actualización de datos para modificar la información del carnet de extranjería?
Sí. Existe otro procedimiento para actualizar los datos que aparecen en tu carnet de extranjería.
Recuerda que siempre debes mantener actualizada la siguiente información:
- Fotografía.
- Datos biométricos.
- Información domiciliaria (lugar de residencia habitual).
- Estado civil.
- Información del empleador, institución educativa y/o religiosa.
- Algún otro dato que se haya modificado.
Recuerda que:
- Mantener la información actualizada es un deber del extranjero que reside en Perú.
- Esta modificación debe hacerse dentro de los primeros treinta (30) días calendario de realizado el cambio.
- Si la información modificada aparece impresa en el carnet de extranjería, deberá solicitarse la actualización de datos con emisión de documento; en el caso de que no aparezca reflejada, deberá solicitarse la actualización de datos sin emisión de documento.
Proceso para actualizar los datos de tu carnet de extranjería
Actualización, inclusión, rectificación y supresión de datos con emisión de documento
Los requisitos para este trámite dependen de los datos a modificar.
- Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web o agencias de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.
- Recibo de pago al Banco de la Nación por la suma de S/ 20.20, (código 07561).
- Copia simple del pasaporte o documento de viaje análogo que sea reconocido por el Perú.
- Documentos adicionales de acuerdo con el tipo de actualización a realizar:
a. Estado civil
-
- Casado (a):
- Con peruano (a): El acta o partida de matrimonio con vigencia mínima de noventa (90) días si se registra en el Perú o de ciento ochenta (180) días si es registrada en el consulado del Perú debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Con extranjero (a): El acta o partida de matrimonio con vigencia mínima de ciento ochenta (180) días legalizada en el consulado del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada.
- Divorciado (a): presentar el acta o partida de matrimonio con la anotación de la disolución del vínculo matrimonial en caso de que el matrimonio se realiza en el país; o, documento similar con la anotación de la sentencia de divorcio en el caso de que el matrimonio se celebre en el extranjero.
- Viudo (a): partida de defunción o documento análogo del cónyuge fallecido.
- Casado (a):
- b. Dirección del domicilio: presentar copia simple del documento que acredite la titularidad sobre el inmueble o del contrato de arrendamiento de la vivienda del solicitante.
- c. Nombres y apellidos: se debe presentar copia simple del pasaporte u otro documento de viaje análogo vigente.
- d. Documento de viaje: se debe exhibir el original y presentar la copia simple del documento de viaje.
- e. Datos biométricos (foto, impresión dactilar y firma), se deben cumplir las condiciones:
- a) Estado civil
- b) Dirección de domicilio.
Si eres solicitante de refugio es posible que te otorguen la residencia humanitaria, con base en criterios humanitarios.
La obtención de esta calidad migratoria no impide que continúes con el proceso de evaluación de la solicitud de refugio. Es importante que comuniques tu intención de continuar con el proceso al correo [email protected]
Por el momento, no hay un canal directo para solicitar esta calidad migratoria, sin embargo, si eres solicitante de refugio debes proporcionar sus datos ante las autoridades haciendo clic aquí. Este procedimiento permite que las autoridades actualicen tus datos en el sistema y evalúen si, en el futuro, corresponde o no otorgarte la calidad migratoria humanitaria.