Formación

Si deseas realizar tus estudios profesionales, o que tu hijo o hija curse su educación básica en Perú, la calidad migratoria Formación te permitirá vivir legalmente en el país. En esta sección te compartimos la información que necesitas para solicitarla ante Migraciones.

¿Tienes dudas sobre la CM Formación? Escríbenos a contacto y nuestro equipo de asesores te podrá dar la orientación que necesitas.

La calidad migratoria Formación puede ser temporal o de residencia y le permite al extranjero realizar sus estudios de educación básica o superior, artes u oficios, en instituciones reconocidas por el Estado Peruano. También comprende a los extranjeros de intercambios estudiantiles, prácticas pre-profesionales o profesionales, culturales, y otras modalidades formativas reconocidas por el Estado, en concordancia con la normativa vigente. 

El portador de esta residencia no puede trabajar ni realizar actividades remuneradas ni lucrativas, salvo la previa emisión del Permiso de Trabajo Extraordinario otorgado por MIGRACIONES.

Esta Calidad Migratoria es otorgada por MIGRACIONES a través de sus oficinas a nivel nacional. Puede ser solicitada por el interesado en el territorio nacional, o previo al ingreso al Perú a través de un representante autorizado. El plazo de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días, prorrogables (ver en Consideraciones a tener en cuenta).

Debe de realizar la solicitud de cambio de calidad migratoria en la Agencia Digital de Migraciones con los siguientes requisitos:

  • Recibo de pago en el Banco de la Nación S/ 161.40 con el código 07568.
  • Copia simple del pasaporte o documento de viaje análogo vigente (reconocido por el Perú como documento de viaje).
  • Ficha de Canje Internacional emitida por la OCN INTERPOL – Lima de la Policía Nacional del Perú con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses. Se encuentran exceptuados los menores de edad.
  • Documento emitido por autoridad competente que acredite carecer de antecedentes judiciales, penales y policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el solicitante por el periodo de cinco años anteriores a su llegada al territorio nacional.
  • Copia simple del documento que acredite la respectiva modalidad formativa, con una antigüedad no mayor a 30 días calendario:
    • En el caso de educación básica, técnico productivo, institutos o escuelas de educación superior y educación universitaria, el documento es emitido por el respectivo centro de estudios con reconocimiento oficial del Estado peruano.
      • Debe indicar nombres y apellidos del solicitante, tiempo de duración de los estudios, el cual debe ser igual o superior a un año.
    • Para modalidades formativas laborales establecidas en la normativa vigente, el documento es emitido por la entidad en la cual se realiza la actividad formativa.
      • El documento debe indicar los datos de identidad del solicitante, tiempo de duración (igual o superior a un año), y universidad o centro educativo que envía al solicitante.
    • Intercambio estudiantil: el documento es emitido por la universidad o institución educativa reconocida por el Estado peruano que recibe al beneficiario.
      • Debe indicar los nombres y apellidos y el tiempo de duración de estudio, el cual debe ser por un periodo igual o superior a un año.
  • Declaración jurada de solvencia económica del solicitante por el tiempo de duración de la calidad migratoria (igual o superior a un año).
    • En caso de menor de edad, debe estar suscrita por el padre, madre o tutor.
    • Los padres deben tener Carnet de Extranjería, PTP o CPP, a fin de acreditar dicha situación.

Cuando el trámite sea realizado por el padre, madre o tutor; debe presentar lo estipulado en el artículo 56-D del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350.

Consideraciones para artículo 56-D

Cuando aplique el artículo 56-D respecto de solicitudes para menores de edad, el padre, madre, tutor o apoderado debe:

  1. Presentar partida de nacimiento original del menor de edad, legalizada por el Consulado peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada, siempre y cuando el acotado documento no se haya presentado previamente en algún procedimiento administrativo ante la entidad.
  2. Identificarse a través de su Documento Nacional de Identidad – DNI, en el caso de peruano y en caso de extranjero, presentar su documento de identidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo N°1350.
  3. En caso del tutor, se presenta adicionalmente la copia certificada de la sentencia, resolución judicial que le otorga tal condición o instrumento público análogo.

En el caso que se tramite por apoderado, se presentan los siguientes requisitos:

  1. Los establecidos en los numerales 1 y 2.
  2. Adicionalmente presenta el poder otorgado por ambos o uno de los padres o tutor, donde se señale que pueda iniciar trámites de solicitud, cambio o prórroga de la calidad migratoria temporal.
    1. Para los efectos de realizar trámites ante MIGRACIONES, el poder presentado tiene una vigencia máxima de 90 días calendario, computados a partir de la fecha de la respectiva expedición.
  3. La presentación del requisito 3, cuando sea representante del tutor.

Luego de contar con los requisitos solicitados por Migraciones, deberás realizar los siguientes pasos:

Paso 1:

a) Obtener los requisitos exigidos por Migraciones (ver preguntas sobre los requisitos).
b) Realizar el proceso de actualización de datos aquí
c) Ingresar en la Agencia Virtual de Migraciones para realizar la solicitud de la calidad migratoria siguiendo los pasos indicados en el sistema.
d) Luego de realizada la solicitud, descargar el formato de trámite y tu cita para la toma de datos biométricos, en donde encontrará los datos del trámite y el código de acceso al buzón electrónico de Migraciones SINE, en donde recibirás los comunicados enviados por la Superintendencia Nacional de Migraciones relacionados con tu caso.

Paso 2: Si la residencia ha sido aprobada por Migraciones, deberás:

  • Obtener los requisitos solicitados para el trámite del carnet de extranjería (ver pregunta sobre requisitos).
  • Solicitar la cita en línea en la página web de Migraciones.
  • Acudir a la cita en la fecha indiciada llevando toda la documentación y formalizar el procedimiento para el trámite (datos personales, toma de huellas y fotografía). 
  • Al finalizar el proceso, te indicarán la fecha en que debes recoger el Carnet de Extranjería.
  • En caso de haber convenios bilaterales o multilaterales entre los países, el pago de las tasas, derechos de trámites u otras facilidades se sujetarán a lo dispuesto en los convenios.
  • La clase de visa (temporal o residente) dependerá de la documentación entregada, la calificación que Migraciones dé al caso y lo establecido en D. Leg. 1043.  La visa temporal tiene una vigencia de 90 días, prorrogables 1 única vez por el mismo plazo; mientras que la visa de residente se otorga por 1 año prorrogable por el mismo plazo.
  • El trámite es presencial, no puede llevarse a cabo por terceros ni apoderados.
  • El plazo de vigencia del Carnet de Extranjería es de cuatro (04) años para residentes, y en caso de menores de edad será de 3 años. Vencido el plazo se deberá solicitar la renovación. La vigencia del carnet de extranjería no debe confundirse con la vigencia de la residencia.

La residencia debe renovarse anualmente, por lo que, 30 días antes de su vencimiento, se debe solicitar su prórroga a través de la Agencia Digital de Migraciones.

Pasos para solicitar la prórroga de residencia:

1) Debes reunir todos los requisitos y pagos exigidos por Migraciones para solicitar la prórroga (código 07566 – Prorroga de residencia, cuyo costo es S/20.20).

2) Realizar el proceso de actualización de datos.

3) Ingresar a la Agencia Digital de Migraciones y seguir los pasos indicados en el sistema.

4) Descargar la planilla del trámite que se generará después de ingresados los requisitos en el sistema.

4.1. Si tu calidad migratoria es especial por vulnerabilidad deberás presentar un informe médico, informe socioeconómico o el documento que sustente tu vulnerabilidad de manera actualizada.

4.2. Si tienes la calidad migratoria trabajador, es indispensable tu nuevo contrato de trabajo.

5) Hacer seguimiento a la respuesta de Migraciones a tu solicitud a través del buzón electrónico SINE.

6) Luego de aprobada la residencia, si realizaste algún cambio en los datos personales (estado civil, dirección de domicilio, número de pasaporte, otro) o se encuentra vencido, debes solicitar la emisión en físico de un nuevo carnet de extranjería. Este paso también lo realizas desde la Agencia Digital.

¿Cuán útil te pareció este contenido?

4.4 / 5. Total de votos 7

¡Sé el primero en valorar este contenido!