Defunción

¿Necesitas conocer qué hacer en caso de defunción o muerte de un familiar en Perú? En esta sección encontrarás información relevante que te ayudará a realizar los trámites necesarios para canalizar de manera ágil este proceso.

Si tienes alguna duda, puedes escribirnos a contacto y nuestro equipo de asesores te brindará la orientación que requieras.

Se entiende como muerte intrahospitalaria a aquellas que suceden en una institución de salud.

Defunción intrahospitalaria por enfermedad

Cuando una persona fallece por una enfermedad, se puedan presentar los siguientes casos:

  • Fallecimiento en el establecimiento de salud:
    • Luego de 24 horas de haber sido admitido: en estos casos el mismo establecimiento hará la certificación de defunción.
    • Antes de las 24 horas de admitido e internado: si no cuenta aún con el certificado de defunción de su médico tratante, debe ser trasladado a la división médico legal de su jurisdicción para la necropsia.
  • Si fallece dentro de las 48 horas de haber dejado el establecimiento de salud:
    • Si la causa de muerte fue la razón del internamiento, dicho establecimiento deberá certificar la defunción.

Se entiende como muerte extrahospitalaria a aquellas que suceden fuera de una institución de salud.

  • Si la defunción ocurre por causas violentas o causas externas:
    • Se debe llamar a la Policía Nacional o Central de Emergencias 105, quienes se comunicarán con el Ministerio Público para enviar un fiscal al lugar de los hechos, hacer el levantamiento del cuerpo y ordenar el traslado a la morgue donde harán la necropsia y darán la certificación de defunción indicando las causas del deceso.
    • Con certificado de defunción y el oficio emitido por la fiscalía o PNP, se deberá acudir al Reniec o a las oficinas registrales de la localidad donde vivió la persona fallecida para la expedición de la partida de defunción.
      • La partida de defunción se recibirá luego de 10 días hábiles.
  • En caso de fallecimiento por enfermedad, el certificado de defunción lo realizará el médico tratante.

El Certificado de Defunción general o fetal es un documento gratuito que indica el fallecimiento de una persona o feto, respectivamente. Este documento contiene, entre otros datos:

  • La información personal del fallecido.
  • Causa básica del fallecimiento, la fecha y hora de su muerte.

Quién debe entregar el certificado de defunción

La persona autorizada para entregar el certificado de defunción a un familiar o persona interesada puede ser el médico:

  • Tratante.
  • El que constate la muerte.
  • El médico legista que practique la necropsia.
  • El que indique el establecimiento de salud en el que ocurre la defunción.

Solo en casos excepcionales, si en la localidad no hay médico, puede hacerlo el enfermero u otro profesional de salud.

El Certificado de Defunción General es necesario para generar el Acta de Defunción en la RENIEC.

Por su parte, el Certificado de Defunción Fetal no genera un Acta de Defunción ni debe ser presentado ante RENIEC, pero sí es necesario para el entierro o cremación del cuerpo.

Para verificar que las características de la persona identificada correspondan con las del fallecido, el médico encargado del proceso le solicitará al familiar o allegado:

  • Un documento de identidad, como DNI para nacionales. En el caso de extranjeros, puede ser el carnet de extranjería, pasaporte u otro.
  • Si el fallecido es una persona menor de 6 años, también se solicitará el certificado de nacido vivo o partida de nacimiento

Luego de obtener el certificado de defunción, el siguiente paso es realizar el registro de defunción en el RENIEC.

Requisitos

  • Certificado de Defunción debidamente firmado y sellado por profesional de salud o Declaración jurada de autoridad política, judicial o religiosa en los lugares donde no existe un profesional de salud que acredite la defunción.
  • Entrega del DNI del fallecido o Declaración Jurada de pérdida suscrita por el declarante.
  • Exhibir el DNI del declarante.
    • En caso de extranjeros presentar original y copia simple del Carné de Extranjería, Pasaporte o Cédula de Identidad.

Ten en cuenta que:

  • Este proceso, y la primera copia certificada de inscripción, son gratuitas.
    • Es conveniente solicitar más de un certificado porque serán necesarios para realizar otros trámites.
  • Debe solicitarse en las Oficinas Registrales a nivel nacional. Haz clic aquí.
  • La entrega del documento es inmediata.
  • Luego de realizada la inscripción del certificado de defunción, se expedirá la licencia para el entierro.
  • Del sepelio se encargará la compañía de seguros que contraten los deudos.

La Prestación Económica para Sepelio es un servicio para aquellas personas que estén aseguradas en el SIS y consiste en el reembolso de los gastos de sepelio de un asegurado.

Se realiza en las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud (IPRESS) y cubre hasta un monto máximo de S/1000 de acuerdo a la edad del fallecido:

  • Óbito o Natimuerto (más de 28 semanas de gestación): S/ 350.00.
  • Recién Nacido Fallecido (menos de 29 días de nacido): S/ 350.00.
  • Fallecido de 29 días hasta menor a 12 años de edad: S/ 700.00.
  • Fallecido de 12 años de edad a más: S/ 1,000.00.

Los gastos que cubre son los relacionados con:

  • Ataúd.
  • Capilla ardiente.
  • Mortaja.
  • Derecho de cremación (solo si ha sido autorizado por el familiar).
  • Nicho.
  • Traslado del fallecido (del establecimiento de salud al velatorio y del velatorio al cementerio).

Los asegurados al SIS que pueden solicitar este servicio son aquellas personas que:

  • Posean el certificado de acreditación.
  • Hayan sido designados durante la Afiliación al Seguro Integral de Salud (SIS).

  • Sean familiares hasta el 4to grado de consanguinidad o 3er grado de afinidad.

  • Cuenten con una carta poder.

  • Hayan estado al cuidado del asegurado fallecido.

  • Sean padre o madre del Recién Nacido Fallecido o Natimuerto.

Quedando excluido el personal del IPRESS, de las UDR/GMR y personas vinculadas a agencias funerarias.

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