Maternidad y trabajo

En esta sección hablamos del embarazo y el trabajo. Si estás embarazada y trabajas formalmente en una empresa, organización, comercio u otro, debes sabes que existen derechos y beneficios por ley que te permitirán:

  • Llevar tu control médico.
  • El reconocimiento del reposo postnatal.
  • Reconoce el período de lactancia.

Conoce tus derechos y hazlos valer.

¿Tienes alguna consulta? Escríbenos a contacto y nuestro equipo de asesores te brindará la orientación que necesites.

Toda mujer en período de gestación tiene derecho a llevar su control prenatal para garantizar el óptimo desarrollo de su embarazo. Para conocer más sobre el control prenatal, haz clic aquí.

Para garantizar que todas las mujeres en período de gestación puedan llevar a cabo su control de embarazo, pueden acceder al SIS Gratuito. Para conocer más, haz clic aquí.

Si la mujer gestante realiza alguna actividad que pueda poner en situación de riesgo su salud y/o el normal desarrollo del embrión y el feto, tiene el derecho de solicitar al empleador no realizar dicha labor durante el período de gestión (Ley N° 28048).

El embarazo y el parto son procesos fisiológicos normales y la mayoría de ellos concluyen con resultados positivos. Aun así, es importante prevenir cualquier riesgo, detectar y tratar las complicaciones a tiempo, antes de que se conviertan en emergencias, con amenaza para la vida de la madre y su bebé.

Todas las mujeres embarazadas tienen derecho a acudir a los establecimientos del Ministerio de Salud (MINSA) y solicitar su afiliación temporal al Seguro Integral de Salud. De este modo, podrán recibir atenciones gratuitas para su embarazo, parto, puerperio y cuidados neonatales de su hijo o hija, cuando haya nacido.

Aprende a reconocer los signos y síntomas de peligro

Si tienes cualquiera de estos signos o síntomas, acude de inmediato al establecimiento de salud más cercano:

Durante tu embarazo:

    • Fuerte dolor de cabeza o zumbido en el oído
    • Visión borrosa con puntos de lucecitas y dolor en la boca del estómago
    • Náuseas y vómitos intensos y frecuentes.
    • Disminución o ausencia de los movimientos del feto
    • Palidez, mareos e hinchazón de pies, manos y cara
    • Desmayos o convulsiones
    • Dolor y ardor en el vientre y los genitales al orinar
    • Pérdida de líquido o sangre por la vagina. 

En el parto:

    • El cordón umbilical, una mano o el pie del feto salen antes que su cabeza
    • Las contracciones son muy dolorosas y sientes el útero duro, como una piedra.
    • Es tu primer parto y llevas más de 12 horas con dolores sin dar a luz, o es tu segundo o tercer parto y llevas más de 8 horas con contracciones y dolor.

Después de dar a luz:

Las dos primeras horas son muy importantes.

    • El personal de salud tiene la obligación de realizarte controles regulares.
    • Si tienes sangrado vaginal y sientes dolor intenso en la vulva o en la vagina, ¡avisa y exige que te atiendan de inmediato!

Durante el puerperio (40 días después del parto):

Cuando llegues a casa, puede suceder que:

  • Tengas ardor y molestias para orinar
  • Te dé fiebre y escalofríos
  • Te salgan descensos malolientes.
  • Sientas dolor e hinchazón en las mamas.

Las personas que acompañan a una mujer embarazada o que acaba de dar a luz, sean amistades o familiares, deben aprender a reconocer estos signos y saber que tienen derecho a exigir al personal de salud las atenciones apropiadas para proteger a la madre y a su bebé.

El descanso pre y posnatal es el período legal que la madre tiene para recuperarse del trabajo de parto y atender al recién nacido.

Derechos de la trabajadora gestante

La trabajadora gestante tiene derecho a:

  • 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso posnatal; los cuales podrá acumular, total o parcialmente, con el posparto (Ley N° 26644).
  • En caso de nacimiento múltiple (2 o más hijos), se podrá extender el descanso posnatal hasta por 30 días naturales adicionales (Ley N° 26644).

Adicionalmente, si estando próximo del vencimiento del descanso posnatal, la madre trabajadora tuviere derecho a descanso vacacional pendiente de goce, podría iniciar parcial o totalmente el disfrute del mismo a partir del día siguiente de vencido el descanso posnatal. 

El subsidio por maternidad es el monto en dinero al que tienen derecho las aseguradas gestantes de Essalud, a fin de indemnizar las pérdidas de sus ganancias como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades del cuidado del recién nacido.

Se otorga por un período de 98 días, regularmente 49 días antes de la fecha probable de parto y 49 días posteriores, sin embargo, la madre puede decidir la fecha de descanso previa aprobación de su médico tratante. Puede extenderse 30 días en caso de parto múltiple o menor con discapacidad.

Requisitos para acceder al subsidio por maternidad

  • Estar asegurada en Seguro Regular +Seguro de EsSalud.
  • Tener vínculo laboral durante toda la licencia de maternidad (de inicio a fin).
  • Contar con 3 meses consecutivos de aportes o 4 meses no consecutivos dentro de los 6 meses calendarios previos al mes en que inicia el subsidio.
  • Debes tener vínculo laboral en el mes de la concepción.
  • En caso de ser asegurada del régimen especial, pescadora o procesadora pesquera artesanal independiente, debes haber pagado el aporte del mes de la concepción antes de presentar la solicitud.
  • Si eres asegurada agraria, debes contar con 3 meses consecutivos de aportes o 4 no consecutivos en los últimos 12 meses anteriores al mes de concepción.

Ten en cuenta que:

  • Si eres asegurada regular dependiente o trabajadora agraria dependiente, tu empleador es quien deberá realizar el trámite de solicitud, pago de la compensación y reembolso con EsSalud.
  • Lo realizará directamente la asegurada titular en el caso de las trabajadoras de unidad ejecutora del sector público, agraria independiente, construcción civil, trabajadora del hogar, pescadora y procesadora pesquera artesanal independiente y de régimen especial.

Procedimiento para solicitar el subsidio por maternidad EsSalud

Requisitos para solicitar el subsidio

  • Llenar el formulario N° 1010
  • Declaración Jurada de Maternidad
  • Cálculo de Subsidio de Maternidad
  • Si lo tramita un tercero: DNI y carta de poder simple firmada por la asegurada.

Pasos para realizar el trámite

  • Prepara los documentos. Llena los formatos sin borrones ni enmendaduras.
  • Entrega los documentos en una agencia de seguro u oficina de aseguramiento, presentando tu documento de identidad.
  • El personal de la agencia de seguro realizará la verificación de los datos.
  • Para realizar el cobro del subsidio por maternidad deberás presentar el formato 1010 y tu documento de identidad.

Plazo para presentar la solicitud

  • Nacimiento de 1 bebé: 98 días posteriores a la fecha del nacimiento del bebé, más 6 meses.
  • Parto múltiple: 128 días posteriores  a la fecha del nacimiento de los bebés, más 6 meses.

Sí. Se puede suspender el beneficio del subsidio al:

  • Perder el vínculo laboral.
  • Realizar labores remuneradas durante el período del subsidio.
  • Abandonar o incumplir el tratamiento y las prescripciones médicas.

Sí. El Subsidio por Lactancia de EsSalud es un beneficio que otorga esta institución a la madre del recién nacido vivo de un asegurado titular regular o agrario.

Consiste en el pago único por un monto equivalente a S/. 820,00. En caso de parto múltiple, se abona por cada hijo.

Requisitos para acceder al subsidio

  • Tener derecho de cobertura y estar trabajando al momento del nacimiento del niño, quien debe estar registrado en el RENIEC.
  • Contar con 3 meses de aportes consecutivos o 4 meses no consecutivos dentro de los 6 meses calendarios previos al mes del parto.
  • En el caso de asegurados agrarios, deberán contar con 3 meses de aportes consecutivos o 4 meses no consecutivos en los últimos 12 meses anteriores al mes del parto.

El plazo para presentar la solicitud es de 98 días posteriores a la fecha del nacimiento del bebé, más 6 meses en el caso del nacimiento de 1 bebé y 128 días posteriores a la fecha del nacimiento de los bebés, más 6 meses en el caso de partos múltiple.

Ten en cuenta:

  • Si eres asegurada regular dependiente o trabajadora agraria dependiente, tu empleador es quien deberá realizar el trámite: solicitar y pagar la compensación y reembolso directamente con EsSalud.
  • En caso de ser asegurada agraria independiente, el trámite deberá realizarlo directamente la asegurada titular mostrando una copia del contrato de afiliación.

Requisitos para el subsidio de lactancia

  • Formulario N° 1010 con todos los datos.
  • Trabajadoras dependientes: copia del DNI del representante legal o funcionario autorizado de la entidad empleadora que suscribe la solicitud.
  • Trabajadora independiente del régimen agrario: copia del contrato de Afiliación a EsSalud.
  • Si un tercero presenta la solicitud: deberá llevar su DNI y carta de poder simple de representación.
  • Si la madre del lactante es menor de edad y soltera: el subsidio se pagará a través de su padre o tutor presentando original y copia del documento que lo acredite como tal.

El proceso para formalizar la solicitud

  • Preparar los documentos y  llenar los formatos sin borrones ni enmendaduras.
  • Entregar la documentación en una agencia de seguro u oficina de aseguramiento, presentando tu documento de identidad.
  • Realizar el cobro del subsidio por lactancia presentando el formato 1010 y documento de identidad en el banco autorizado.

La madre trabajadora, al término de su período posnatal, tiene derecho a una (1) hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo cumpla 1 año de edad (Ley N° 27240). 

Para garantizar este derecho, el empleador está obligado a implementar lactarios en instituciones públicas y privadas en las que laboren 20 o más mujeres de edad fértil (Ley N° 29896).

Está prohibido el despido de la madre trabajadora durante el embarazo, nacimiento y en el período de lactancia, o dentro de los 90 días posteriores al parto, pues se presume que se debe al período de gestación y lactancia, salvo que el empleador acredite una causa razonable que justifique el despido (Ley N° 30367 y el art.29 del D. Leg. N° 728).

De acuerdo a la Ley 29409, se le concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada.

La licencia de paternidad es concedida por el empleador (privado y/o público) por un plazo de 10 días calendario consecutivos en los casos de parto natural o cesárea.

Casos especiales en los que se extenderá la licencia

  • Nacimiento de hijos prematuros o múltiples: 20 días calendario consecutivos.
  • Nacimiento de hijos con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa: 30 días calendario consecutivos.
  • Complicaciones graves en la salud de la madre: 30 días calendario consecutivos.

Alternativas para el cálculo de la licencia

El plazo de licencia se computa a partir de la fecha que el trabajador indique entre las siguientes alternativas:

  • Desde la fecha de nacimiento del bebé.
  • Desde la fecha en que el bebé o la madre sean dados de alta por el centro médico respectivo.
  • A partir del 3er. Día anterior a la fecha probable de parto, acreditada mediante certificado médico correspondiente.
  • En caso que la madre muera durante el parto o mientras goce de su licencia de maternidad, el padre del hijo (a) nacido será beneficiario de dicha licencia con goce de haber, de manera que sea una acumulación de licencias.
  • El trabajador que haga uso de la licencia de paternidad tendrá derecho a hacer uso de su descanso vacacional pendiente de goce, a partir del día siguiente de vencida la licencia de paternidad.
    • Deberá notificar a su empleador con, al menos, 15 días calendario previos a la fecha estimada de parto de la madre.

De acuerdo a la ley que otorga Licencia Laboral por Adopción (Ley 27409), en su artículo 1 indica que:

“El trabajador peticionario de adopción tiene derecho a una licencia con goce de haber correspondiente a treinta días naturales, contados a partir del día siguiente de expedida la Resolución Administrativa de Colocación Familiar y suscrita la respectiva Acta de Entrega del niño, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26981, siempre que el niño a ser adoptado no tenga más de doce (12) años de edad”.

Pasos y consideraciones para solicitar la licencia

Para poder solicitar este beneficio, el empleado deberá:

  • Solicitar a su empleador el disfrute de la licencia con, no menos, de 15 días naturales de anticipación a la entrega física del niño.
  • El pazo máximo no podrá exceder de 30 días naturales durante un año calendario, independiente del número de procesos de adopción que el trabajador inicie.
  • Si tuviese algún período vacacional vencido, el trabajador puede solicitar su disfrute desde el día siguiente de vencida la licencia por adopción.
  • Es importante considerar que si los peticionarios de adopción son cónyuges, la licencia será tomada por la mujer.
  • Si se revocara la resolución que otorgó la colocación familiar, la licencia concluye de pleno derecho.
    • Los días que se hayan disfrutado deberán contabilizarse en el plazo de la licencia que pudiera solicitar el trabajador peticionario de adopción dentro del mismo año calendario.

La negativa de un empleador de otorgar la licencia correspondiente, será tomado como un acto de hostilidad equiparable al despido.

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