Toda acción cuenta: El Estado peruano en el 19 aniversario del Día Mundial de los Refugiados
Yordi U. Ugaz Natividad*
José María Díaz Melendez**
La Asamblea General de las Naciones Unidas en su quincuagésimo quinto período de sesiones estableció que a partir del año 2001 se declararía el 20 de junio como el Día Mundial de los Refugiados. El enfoque inicial fue orientado a visibilizar la crisis de refugiados y reconocer las labores de los trabajadores humanitarios. Para este año, a 18 años de celebración, se busca homenajear “[…] a las personas refugiadas que están en primera línea de la lucha contra esta pandemia [COVID-19], a las comunidades que las acogen y a los trabajadores humanitarios que las apoyan”
En ese sentido, es importante poder analizar la conmemoración de esta celebración en el marco de la pandemia de COVID-19 y los desafíos que sigue presentando el Estado peruano, respecto a la atención de personas con necesidad de protección internacional en su territorio.
Se hace necesario comentar sobre la situación actual de los solicitantes de refugio. El Perú se ha convertido en el segundo país con mayor cantidad de solicitudes de refugio en el mundo, solo por detrás de los Estados Unidos. Además, de acuerdo con la Plataforma de Coordinación para refugiados y migrantes de Venezuela, el Perú es el país con mayor número de solicitantes de nacionalidad venezolana, con alrededor de 482 mil personas, de los cuales solo 1,225 han sido reconocidos como refugiados. Esta diferencia abismal radica principalmente en la ausencia del debido procedimiento en la determinación de la condición de refugiado y la falta de otros canales de regularización migratoria.
Respecto a la falta de claridad del debido procedimiento en la determinación de la condición de refugiado, es menester indicar que la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Especial para los Refugiados (En adelante CEPR) tiene una media para resolver una solicitud de refugio de dos años, a pesar de que el artículo 15° de la Ley N° 27891 señala que el plazo máximo para este procedimiento es de sesenta días hábiles. En el proceso emite una documentación provisional de trámite (no residencia), la cual se diferencia respecto a Lima y otras provincias distintas.
Con la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio (cuarentena) , el Estado peruano decidió el cierre temporal de fronteras. Con ello, negar el acceso a territorio a las personas en situación de movilidad, a pesar de que, de acuerdo a los estándares internacionales, se debe incluir y garantizar el derecho de asilo y la no devolución. Según lo contemplado por ACNUR, “[…] imponer una medida general para impedir la admisión de personas refugiadas o solicitantes de asilo, o de aquellas de una nacionalidad o nacionalidades en particular, sin evidencia de un riesgo para la salud y sin medidas para proteger contra la devolución, sería discriminatorio y contrario a las normas y estándares internacionales, en particular las vinculadas al principio de no devolución.”
Finalmente, se encuentra el desafío de falta de otros canales de regularización migratoria. Con el cierre del Permiso Temporal de Permanencia (PTP) , culminó la posibilidad de que las personas puedan tramitar un permiso de trabajo con el cual puedan permanecer en el país. Los ciudadanos venezolanos que aún lo tienen, pueden tramitar el carnet de extranjería por la Calidad Migratoria Especial. Tras la interposición de la visa a Venezuela como requisito para el ingreso, se reglamentó la calidad migratoria humanitaria solo para esos nacionales, sin embargo, los requisitos suelen ser muchas veces complicados, sobre todo en lo que concierne a los antecedentes penales, apostillas, entre otros. Sumado a que esta calidad migratoria no puede tramitarse en el Perú, a pesar de que el artículo 91° del Decreto Legislativo N° 1350, así lo establece. Solo es posible tramitarla en los Consulados del Perú en Ecuador, Colombia y Venezuela.
Sumado a este panorama, desde febrero de 2020, en un hecho totalmente inesperado, la CEPR paralizó sus actividades de manera total.
El manejo de la situación por parte del Estado ha sido toda una historia de aciertos y desaciertos en búsqueda de afrontar una situación nunca antes vista (y mucho menos imaginada). No obstante, todas estas dificultades son oportunidades que el Perú puede aprovechar de cara al Bicentenario de la Independencia y al 70° aniversario de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. En ese sentido, el Día Mundial de los Refugiados se presenta como el momento oportuno para repensar el sistema de protección del Estado peruano y reconocer los avances, pero, sobre todo, los retrocesos que se han presentado en relación a la protección internacional de las personas.
Es importante que, en el contexto de aislamiento social, se masifique el uso de herramientas tecnológicas y el aumento de recursos humanos que respondan al crecimiento de solicitudes de refugio en la Comisión Especial para los Refugiados. Es necesario que se pueda volver a solicitar refugio de manera virtual, también poder hacer entrevistas de elegibilidad de manera remota y que la CEPR, pueda sesionar de manera remota para poder decidir sobre los casos. Ahora bien, estos pasos no pueden generar frutos si se mantienen las condiciones actuales. Es necesario poder implementar alternativas adecuadas que permitan al Estado garantizar los derechos de las personas solicitantes de asilo.
Sobre el particular, y tal como lo ha expresado en el Posicionamiento jesuita a favor de una política integral de migraciones en el Perú (diciembre 2019), una posible solución a la saturación del sistema de refugio puede encontrarse en la aplicación de la definición ampliada de la Declaración de Cartagena, atendiendo a que casi la totalidad de solicitudes de refugio pendientes pertenecen a ciudadanos venezolanos. Esta acción solo mostraría congruencia y coherencia entre el discurso público sobre la situación en Venezuela, el ordenamiento jurídico nacional y las obligaciones internacionales del Estado Peruano. (p.59)
Otro posible punto de interés es el planteado por Freier & Brauckmeyer (2020), en el que se menciona la implementación masiva de la calidad migratoria humanitaria para los solicitantes de refugio. (p.56) De esta manera, el Estado podría descongestionar el sistema de asilo en el país y aplicar a aquellos que no cumplen las condiciones de asilado o refugiado, a fin de documentarlos y saber cuántas personas tiene en el país y, de esta manera, diseñar políticas públicas adecuadas al flujo de personas en su territorio. Por consiguiente, esta calidad migratoria debe de implementarse dentro de territorio nacional como originalmente fue concebida. Es necesario promover estos canales de regularización migratoria para brindar alternativas a mediano plazo.
Es correcto afirmar que el sistema de refugio en el Perú se encuentra en un estado crítico, sin embargo, existen opciones y herramientas que permitirán al Estado enfrentar esta situación. Para esto, será necesario que las entidades correspondientes asuman una actitud proactiva, que busque la protección de la población solicitante de refugio y refugiada; y que el Estado se pueda acercar las organizaciones de la sociedad civil que intervienen en temas de derecho internacional de los refugiados.
En resumen, el Estado peruano recibe este 20 de junio de 2020 con acciones pendientes en materia de protección internacional de personas en situación de movilidad. Es urgente que las personas puedan acceder al sistema de asilo, reciban un debido procedimiento administrativo en la CEPR y se les garantice la protección adecuada. Debemos de construir una nación intercultural en condiciones de igualdad sin barreras de discriminación por nacionalidad, lugar de origen ni color de piel. Estamos ad portas del 70° aniversario de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y de recibir el Bicentenario de la Independencia del Perú en el año 2021, es momento de reevaluar cómo el Estado desea llegar a esas fechas y qué está dispuesto a hacer para cambiar. Toda acción cuenta.
Citas:
*Abogado por la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, responsable del área de incidencia de la Clínica Jurídica Pedro Arrupe S.J. para Migrantes y Refugiados.
**Estudiante de noveno ciclo de Derecho en la Universidad Antonio Ruiz de Montoya. Asistente legal en la Clínica Jurídica Pedro Arrupe S.J. para Migrantes y Refugiados.
- Asamblea General, 4 de diciembre del 2000. Recuperado de: https://undocs.org/es/A/RES/55/76
- ACNUR. Todo el mundo puede marcar la diferencia. Toda acción cuenta. [Día Mundial de los Refugiados]. Recuperado de: https://www.unhcr.org/refugeeday/es/
- Plataforma de Coordinación para refugiados y migrantes de Venezuela. Recuperado de: https://r4v.info/es/situations/platform/location/7416
- Al respecto, consultar el artículo 14° de la Ley del Refugiado, en concordancia con el artículo 41° del D.S. 119-2003-RE, Reglamento de la Ley del Refugiado.
- Disposición contemplada en el Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, D.S. N° 051- 2020-PCM, D.S. N° 064-2020-PCM, D.S. N° 075-2020-PCM, ¡D.S. N! 094-2020-PCM y sus precisiones o modificatorias
- ACNUR (17 de abril de 2020), Consideraciones jurídicas sobre el acceso al territorio para las personas en necesidad de protección internacional en el contexto de la respuesta frente al COVID-19. Recuperado de https://data2.unhcr.org/en/documents/details/75552
- Sobre el particular, consultar el D.S. Nº 007-2018-IN y la Resolución de Superintendencia Nº 281-2019-MIGRACIONES
- Consultar Nota Informativa: Suspensión Temporal de la Atención de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Especial para los Refugiados. Recuperado de: https://www.gob.pe/institucion/rree/noticias/82181-suspension-temporal-de-la-atencion-de-la-secretaria-ejecutiva-de-la-comision-especial-para-los-refugiados
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- Freier F & Brauckmeyer G 2020. Migrantes venezolanos y COVID 19 Impacto de la cuarentena y propuestas para la apertura En Por una nueva convivencia La sociedad peruana en tiempos del COVID 19 escenarios, propuestas de política y acción pública Grupo temático de Ciencias Sociales.
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- El Estado peruano se adhiere a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados mediante Resolución Legislativa N° 15014 de fecha 16 de abril de 1964, la cual entró en vigor en el año de 1965
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