Dime qué documentos tienes y te diré a qué derechos accedes: la realidad de los migrantes y refugiados para acceder al sistema de salud

Dime qué documentos tienes y te diré a qué derechos accedes: la realidad de los migrantes y refugiados para acceder al sistema de salud

A la actualidad, alrededor de 862 mil1 personas de nacionalidad venezolana han llegado al Perú, número que contrastado con cifras del 2018 del INEI2, permiten identificar que aproximadamente el 91,5% de la población venezolana en territorio nacional no contaba (o cuenta) con un seguro de salud, es decir, solo el 8,5% de la población extranjera ve cubierta sus necesidades en cuanto salud en nuestro país. Estas cifras nos invitan a realizar un breve análisis sobre las limitaciones materiales y normativas que enfrenta la población extranjera en el Perú para el acceso a la salud, discusión que es importante, más aún en cara a la pandemia que atravesamos. 

La Organización Mundial de la Salud (OMS), en su Constitución, ha señalado que lograr el grado máximo de salud es un derecho fundamental, que no se refleja solo en la ausencia de enfermedades sino en el estado de bienestar físico, mental y social de la persona sin distinción alguna3. Es decir, todas las personas, independientemente de su nacionalidad, raza o cualquier otro factor diferenciador, no puede ser excluida del conjunto de facilidades, bienes, servicios y condiciones de acceso al derecho de la salud4.

No obstante, a lo establecido en documentos internacionales como el antes mencionado, la salud para los migrantes se convierte en el derecho de todos con acceso para pocos. Considerando que la salud es uno de los servicios más caros en países como el Perú, solo podrás tener garantizado su acceso si tienes las posibilidades económicas o cuentas con un seguro subvencionado. Lo que significa que, cuentas con un buen trabajo o cuentas con requisitos que te permitan afiliarte. Condicionantes que, para los migrantes en Perú, con énfasis en la población venezolana que se encuentra en nuestro país, se ha convertido en desafíos de largo aliento. 

Ahora bien, el Perú atendiendo a este contexto de pandemia determinó mediante el Decreto Legislativo Nº1466, el aseguramiento de todas las personas en contagio o riesgo de contagio de COVID-19, independientemente de su situación migratoria o documentación al seguro subvencionado estatalmente. Hecho que es plausible porque tiene una mirada de igualdad propia de la protección de derechos humanos. Más aún cuando se trata de un virus que lastima a los más vulnerables y acrecienta las grietas más sensibles de nuestro sistema de salud.  Pese a esto, la situación actual impide que las personas extranjeras con condiciones médicas graves (no derivadas del COVID-19) puedan recibir la atención necesaria por no contar con la documentación necesaria.

Si nos centramos solo en la afiliación al Seguro Integral de Salud (SIS), identificaremos que cuenta con dos figuras específicas: el SIS gratuito y SIS para todos. Los procedimientos varían de manera sustancial. En el primero de ellos se requiere de una evaluación exhaustiva respecto de la situación socioeconómica del solicitante, esto, en base al padrón general de hogares. La segunda figura del SIS solo requiere verificar que la persona interesada no cuente con ningún otro seguro de salud. En el caso de las personas extranjeras, el único documento aceptado para poder solicitar el SIS, en cualquiera de sus planes, es el Carné de Extranjería6.

La realidad de los migrantes y refugiados para acceder al sistema de salud
Tomado de: shorturl.at/begK6

Documentación que, para su obtención, también presenta limitantes: calidades migratorias con requisitos complejos, la excesiva formalidad de los procesos, los costos que se generan por el derecho al trámite y por el pago de los requisitos, el alto número de personas irregulares, entre otros. Recordemos que el control migratorio entre el 2018 y 2019, donde los ingresos fueron incrementándose también se fueron imponiendo mayores trabas como el pasaporte y la visa humanitaria. Medidas que finalmente han llevado a miles de migrantes ingresar de modo irregular o solicitar refugio (este es un proceso largo y donde existe un cuello de botella teniendo más personas con carné de solicitante que con el reconocimiento como refugiado). En fin, tener carné de extranjería es en sí mismo un viacrucis. Por ello se podría decir “dime qué documentos tienes y te diré a qué derechos accedes”. 

En búsqueda de mejoras, la Superintendencia Nacional de Migraciones creó en el año 2018 el Equipo de Integración Migratoria7; la cual tiene como principal función atender a las personas en una situación de extrema vulnerabilidad mediante acciones que permiten salvaguardar su dignidad e integridad. Así, esta oficina evalúa los casos de personas con graves condiciones médicas para, posteriormente, declararlos como personas vulnerables y recomendar el otorgamiento de una calidad migratoria de residente y con ello la emisión de un carné de extranjería que permita poder acceder a diferentes servicios, entre los que se destaca el SIS.

No obstante, es necesario evidenciar que la cantidad de personas con necesidades médicas graves han ido en aumento8, causando que la demanda de solicitudes sature el sistema de respuesta institucional. A todo esto, debemos añadir las restricciones establecidas por el estado de emergencia, causando aún más demora en la respuesta a la población migrante9. La habilitación de canales virtuales de atención y recepción de solicitudes es bienvenida, sin embargo, quedan aún dudas sobre su eficacia considerando los factores antes mencionados.

Frente a todo esto, es necesario analizar la Resolución Nº1-2020 de la CIDH10, en la que se manifiesta la necesidad de brindar mecanismos de protección sectoriales y específicos centrados en los grupos vulnerables, incluidas las personas en situación de movilidad humana, extrema pobreza y los trabajadores informales. Es decir, las medidas dispuestas por los estados deben contemplar a los migrantes, porque finalmente también forman parte de la sociedad y porque su exclusión desmerece una perspectiva de derechos humanos en las políticas públicas.

Finalmente, queremos bajo lo examinado, invitar a la reflexión sobre este grupo en vulnerabilidad y señalar que la búsqueda de mejoras como país también pasa por asumir a esta población migrante en las medidas de corto y largo plazo. Sobre todo, respecto a la garantía de derechos fundamentales y al acceso de los mismos. En concreto a la salud, entendiendo que a partir de ella se protege la vida y el desarrollo de la persona. Por ello, creemos que pensar en un seguro universal, que en su oportunidad fue materia de análisis en la Sentencia Nº0033-2010-PI/TC11 respecto a la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud12, es una posible respuesta a las limitaciones materiales que enfrenta esta población.


1Cifra citada de la Superintendencia de Migraciones del Perú por ACNUR en su informe N°3, Situación Covid-19 Perú. https://www.acnur.org/5ea21e874.pdf

2INEI (2018). Condiciones de vida de la población venezolana que reside en el Perú.

3Constitución de la OMS. Firmada el 22 de julio de 1946. Recuperado de: https://apps.who.int/gb/bd/PDF/bd48/basic-documents-48th-edition-sp.pdf?ua=1#page=7

4Observaciones Generales aprobadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación número 14. Recuperado de: https://conf-dts1.unog.ch/1%20SPA/Tradutek/Derechos_hum_Base/CESCR/00_1_obs_grales_Cte%20Dchos%20Ec%20Soc%20Cult.html#GEN14

5Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1164: “Facúltese a la IAFAS SIS, a afiliar de manera excepcional y temporalmente al régimen subsidiado a las personas peruanas y extranjeras, residentes o no, que se encuentren en el territorio nacional y que no cuenten con un seguro de salud, siempre que se encuentren con el diagnóstico o la sospecha de diagnóstico de coronavirus (COVID-19). Esta afiliación comprende inclusive a todas aquellas personas que se encuentren bajo el alcance del Decreto de Urgencia 017-2019. Esta afiliación garantiza a las personas beneficiarias la cobertura integral del SIS para el régimen subsidiado. Dicha afiliación se conserva hasta el alta definitiva del diagnóstico de coronavirus (COVID-19).”

6Esto se encuentra en el Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado mediante el D.S 008-2010-SA: Artículo 76.-SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN DE ASEGURADOS: “[…] En el caso de extranjeros residentes el documento de identificación es el Carné de Extranjería […].”

7A través de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2018 y la Directiva E01-PM-DI-002 se crean el Equipo de Trabajo de Integración Migratoria y el Equipo Técnico de Integración Migratoria, respectivamente.

8Según el Reporte 7 (febrero del 2020) de la DTM en el CEBAF; señala que la población entrante presenta necesidades de salud. “El 12.6% de las personas consultadas en el CEBAF Tumbes indicaron sufrir de algún tipo de condición de salud médica moderada o crónica, un 4.8% manifestó sufrir de algún tipo de discapacidad motora y/o sensorial mientras que el 0.6% presenta algún tipo de condición de salud mental. Asimismo, el 12.1% señaló que requiere tomar medicamentos de forma constante para no sufrir complicaciones posteriores

9Si bien el plazo establecido para el cambio de calidad migratoria es de 60 días, en la práctica, los casos de vulnerabilidad pueden permanecer meses en evaluación. Esta situación ha sido observada desde el trabajo de la Clínica Jurídica Pedro Arrupe S.J

10Resolución Nº 1-2020, adoptada por la CIDH el 10 de abril del 2020. Recuperado de: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf

11Sentencia Nº 0033-2010-PI/TC, §2, 2.4, fundamento 35: “[ …] Y es que en un contexto de escasez de recursos, donde el conjunto completo de atenciones en salud es altamente costoso y las necesidades de protección de distintos derechos son igualmente amplias, el principio de equidad (o de igualación de los planes de cobertura) asume la naturaleza de una obligación progresiva. Esta obligación no exige que, prima facie, todas las personas cuenten con una misma protección de salud, sino impone al Estado la adopción de medidas concretas encaminadas decididamente al logro de dicho objetivo. […]”

12Ley Nº 29344

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