Como trabajador dependiente o independiente (sea persona natural o jurídica), deberás cumplir con las normativas impuestas por la SUNAT para el pago oportuno de los tributos mensuales y anuales, entre los que se encuentra el Impuesto a la Renta.
En esta sección te hablamos de los procesos que deberás llevar a cabo para responder oportunamente a tus deberes y evitar sanciones. ¡Sé un buen ciudadano y cumple con tus deberes tributarios!
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene entre sus funciones administrar los tributos internos del Gobierno Nacional y aquellos conceptos (tributarios y no tributarios) que le sean encargados por Ley o Convenio Interinstitucional.
Es el tributo que se paga por los ingresos percibidos durante un año fiscal (en el caso de Perú inicia en enero y concluye en diciembre).
Estos ingresos pueden ser provenientes de:
- Arrendamientos u otro tipo de cesión de bienes inmuebles y muebles
- Acciones y demás valores mobiliarios (ganancias de capital)
- Del trabajo realizado en forma dependiente e independiente.
Esta declaración se realiza en el mes de marzo y se encuentra estructurada o dividida en 5 categorías que determinan quiénes, qué tipos de ingresos y los niveles de imposición tributaria se aplicarán a cada caso.
Todas las persona naturales (trabajadores dependientes e independientes) y jurídicas (comercios, empresas, otros) deben declarar y pagar el Impuesto a la Renta.
Estás exento de realizar esta declaración si durante el año fiscal:
- Solo percibiste ingresos de quinta categoría y no tienes saldo a favor luego de las deducciones.
- Tu condición en la SUNAT fue de no domiciliado y se te hizo la retención de 30% de tu sueldo por dicho impuesto en tus pagos mensuales.
¿Quieres saber que son las personas no domiciliadas? Haz clic aquí.
Para conocer más sobre quién debe pagar este impuesto como persona natural, haz clic aquí.
La SUNAT divide en 3 grandes segmentos y 5 categorías los tipos de rentas percibidas.
Segmentos y categorías de acuerdo al tipo de Impuesto a la Renta
- Rentas de capital o primera categoría:
- Son las rentas percibidas por arrendamientos, subarrendamiento y otros tipos de cesión de bienes inmuebles y muebles.
- Tributan de manera independiente y la tasa aplicable para el cálculo del impuesto es de 6.25 % sobre la renta neta determinada.
- Rentas de capital o segunda categoría:
- Referidas a cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes de capital, entendido por aquellos que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de empresa; tales como:
- La enajenación, redención o rescate, según sea el caso, de acciones y participaciones representativas del capital
- Acciones de inversión.
- Certificados, títulos, bonos y papeles comerciales.
- Valores representativos de cédulas hipotecarias.
- Certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores.
- Obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios.
- También se incluye en esta categoría la renta de fuente extranjera.
- Referidas a cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes de capital, entendido por aquellos que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de empresa; tales como:
- Rentas de trabajo. Abarca tres categorías:
- Rentas de cuarta categoría las que se perciben por el trabajo realizado de forma independiente, que generó un Recibo por Honorarios Electrónico o RHE (ciertas excepciones aplican).
- Las personas con este tipo de rentas deberán deducir el 20% de sus ingresos.
- Rentas de quinta categoría corresponde a los ingresos percibidos en una relación laboral dependiente: sueldos, salarios, gratificaciones, asignaciones, aguinaldos, entre otros.
- Quedan excluidas del pago de impuesto las rentas vitalicias y pensiones que tienen origen en el trabajo personal.
- Rentas de Fuente Extranjera: son las que provienen de fuentes extranjeras como: alquileres ubicados en el exterior del país, intereses de certificados de depósitos bancarios de entidades financieras, rentas por servicios prestados en el exterior.
- Para conocer cuándo una renta extranjera se considera de segunda categoría o perteneciente a las Rentas de trabajo, haz clic aquí.
- Rentas de cuarta categoría las que se perciben por el trabajo realizado de forma independiente, que generó un Recibo por Honorarios Electrónico o RHE (ciertas excepciones aplican).
Consideraciones generales del Impuesto a la Renta
- Los trabajadores dependientes, gracias a las retenciones mensuales que realizan sus empleadores, y los trabajadores independientes, a través del pago del impuesto que relacionan en sus RHE, aportan cuotas de este impuesto a lo largo del año que ayudan a disminuir el impacto económico que puede generar el pago de este tributo.
- Quienes tengan rentas de quinta o cuarta y quinta categoría (ambas inclusive), deducirán 7 UIT (Unidad Impositiva Tributaria) de sus ingresos anuales, los cuales NO requerirán justificación documental. Si desean agregar 3 UIT adicionales a sus deducciones, deberán presentar documentación sustentada y acreditada para gastos relacionados con:
- Arrendamientos/subarrendamientos de inmuebles.
- Intereses de créditos hipotecarios de primera vivienda.
- Honorarios profesionales de médicos y odontólogos.
- Servicios prestados de cuarta categoría (excepto por funciones de director, síndico, mandatario, entre otros).
- Aportes de EsSalud a trabajadores del hogar.
La página de la SUNAT ha habilitado una sección de orientación en donde encontrarás varias guías que te permitirán llevar a cabo un proceso de declaración de Impuesto a la Renta exitoso. Para conocer más, haz clic aquí.