¿Deseas casarte en Perú? En esta sección te compartimos información básica y general pero de mucha utilidad para las personas que desean contraer matrimonio civil en el país.
Los datos que compartimos son generales, por lo que te invitamos a consultar los requisitos específicos del municipio en el que contraerás nupcias ya que puede haber variaciones en las solicitudes y requisitos que exige cada entidad.
Si tienes alguna duda adicional, puedes escribirnos a contacto y nuestro equipo de asesores te brindará la orientación que necesites.
El matrimonio civil es la unión voluntaria entre dos personas que se realiza ante la ley con el fin de hacer vida común.
De acuerdo a las leyes en Perú:
- Ambos cónyuges tienen iguales derechos, deberes, consideraciones, responsabilidades y autoridad en el hogar.
- Asimismo, si tienen hijos, todos tienen iguales derechos.
- De acuerdo a su situación y posibilidades, los padres están obligados a darles a sus hijos:
- Sostenimiento
- Protección.
- Educación y formación en igual medida.
Requisitos generales para el matrimonio civil
- Solicitud: A través de una carta o documento determinado por la municipalidad, los novios declaran ante el alcalde su voluntad de casarse, abriendo así el expediente matrimonial.
- Partidas de Nacimiento: Copias certificadas de las partidas de ambos contrayentes, en el caso del contrayente extranjero, apostillada o legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
- Documentos de identidad: Original y copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del contrayente peruano y Pasaporte, el Carné de Extranjería, entre otros, del contrayente extranjero.
- Certificación de estado civil:
- El contrayente peruano deberá presentar una declaración jurada de estado civil o una Constancia Negativa de Matrimonio otorgada por el RENIEC o por una municipalidad.
- En caso que el contrayente sea extranjero, presentará el certificado de soltería de su país de origen debidamente apostillados o legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
- Certificación de domicilio: Al menos uno de los contrayentes debe vivir en el distrito donde se realizará la ceremonia.
- Algunas municipalidades hacen su verificación con la dirección del DNI, certificados domiciliarios, recibos de servicios básicos o una declaración jurada de los contrayentes.
- Certificado médico y constancia de consejería: El certificado médico prenupcial de los novios y la constancia de consejería o charlas sobre enfermedades de transmisión sexual puede obtenerse en establecimientos de salud, centros de salud municipales, clínicas, entre otros, conforme lo indique la municipalidad.
- Testigos: Se deben presentar dos testigos que no sean familiares y conozcan a los contrayentes durante, al menos, 3 años, que declaren que no hay impedimento para el matrimonio.
- Los testigos deben presentar sus respectivos DNI (original y copia).
- Edicto: La municipalidad entregará un edicto matrimonial que deberá publicarse el número de días y por el medio que se indique, en un diario local o nacional, en la misma municipalidad, entre otros.
- En el caso de hacerlo en un periódico es necesario presentar a la municipalidad la hoja completa después de publicado.
- Pago por el derecho de ceremonia: El monto varía dependiendo de la municipalidad, así como del día, el horario y el lugar que elijan para realizar la ceremonia.
- Reserva de fecha de la ceremonia: Cumplido el plazo de publicación del edicto, se puede programar la fecha para la ceremonia, dependiendo de la disponibilidad de la municipalidad.
- Los contrayentes tienen un plazo para realizar la ceremonia que varía entre 1 y 4 meses.
Ten en cuenta
Te compartimos los requisitos que suelen solicitarse para contraer matrimonio civil, sin embargo, los mismos pueden variar entre un municipio y otro, por lo que te recomendamos que valides la información directamente en en lugar donde contraerás nupcias.
Requisitos si uno o ambos contrayentes del matrimonio por civil son divorciados
Adicional a los requisitos solicitados a las personas solteras, deberán presentar:
- Partida de matrimonio anterior actualizada: con anotación del divorcio o disolución del vínculo.
- Algunas municipalidades solicitan copia de la sentencia judicial, parte notarial o resolución municipal de divorcio.
- Los extranjeros, deberán apostillar o legalizar el documento por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
- Certificación de soltería: La municipalidad puede solicitar al otro contrayente solo una declaración jurada de estado civil o una Constancia Negativa de Matrimonio otorgada por el RENIEC o por una municipalidad.
- DNI de los contrayentes: Presentar original y copia del DNI o documento de identidad de los novios.
- Algunas municipalidades exigen que la persona divorciada figure como estado civil DIVORCIADO.
- Declaración jurada sobre hijos y bienes: La persona divorciada debe presentar una declaración jurada de no tener la patria potestad de hijos menores de edad ni administrar bienes de estos.
- Mujeres divorciadas: Si desean casarse antes de que hayan transcurrido 300 días desde su divorcio, deben presentar un certificado médico negativo de embarazo o una dispensa judicial.
Requisitos si uno o ambos contrayentes son viudos
Adicional a los requisitos solicitados a las personas solteras, deberán presentar:
- DNI de los contrayentes: Presentar original y copia del documento de identidad de los novios.
- Algunas municipalidades exigen que el de la persona viuda figure como estado civil VIUDO.
- Partida de defunción: Copia de la partida de defunción del anterior cónyuge.
- Extranjeros, deberán apostillar o legalizar el documento por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
- Partida de matrimonio anterior: Acta o partida del matrimonio anterior actualizada.
- Certificación de soltería: La municipalidad puede solicitar al otro contrayente solo una declaración jurada de estado civil o una Constancia Negativa de Matrimonio otorgada por el RENIEC o por una municipalidad.
- Declaración jurada sobre hijos y bienes: La persona viuda debe presentar una declaración jurada de no tener la patria potestad de hijos menores de edad ni administrar bienes de estos.
- Mujeres viudas: Si desea casarse antes de que hayan transcurrido 300 días desde el fallecimiento de su cónyuge, deben presentar un certificado médico negativo de embarazo o una dispensa judicial.
Requisitos si uno de los contrayentes es menor de 16 años
Adicional a los requisitos solicitados a las personas solteras, deberán presentar:
- Asentimiento y dispensa: El contrayente menor de edad debe tener el asentimiento expreso de los padres o la Licencia Supletoria otorgada por el Juez de Menores. Asimismo, hay que presentar la Dispensa Judicial que permita el matrimonio.
- DNI de los contrayentes: Presentar original y copia del DNI de los novios.
- En caso que uno de los contrayentes no sea peruano, debe revisar los requisitos del Matrimonio Civil con extranjeros.
- Certificación de soltería: La municipalidad puede solicitar solo una declaración jurada de estado civil de los contrayentes o una Constancia Negativa de Matrimonio otorgada por el RENIEC o por una municipalidad.
- Si el contrayente mayor de edad ha estado casado antes, se deben revisar los requisitos de Matrimonio Civil de divorciados o Matrimonio Civil de viudos.
Pasos para el matrimonio civil
Una vez completados todos los documentos de acuerdo a cada caso, deberán realizar el siguiente procedimiento:
- Declarar su voluntad de casarse, oralmente o por escrito, ante el alcalde.
- Presentar los documentos solicitados (ver requisitos).
- Contar con dos testigos mayores de edad.
- Pasar por un examen médico prenupcial.
- Publicar el edicto municipal que anuncia el matrimonio.
- Realizar el pago por el servicio de ceremonia.
Si uno o ambos contrayentes son extranjeros
- Presentar los documentos emitidos en su país de origen o en otros, dependiendo del caso.
- Si es una persona divorciada o viuda, debe presentar documentación adicional relacionada con su estado civil.
- Los documentos deben estar debidamente apostillados (si el país de origen tiene Convenio de la Apostilla de La Haya) o legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
- Si están en un idioma extranjero, deben ser traducidos por un Traductor Público Juramentado.
Pasos para el acta certificada de matrimonio civil
Solo debes:
- Verificar que el acta se encuentre en las Actas Registrales del RENIEC.
- En caso de no estar, se deberá solicitar en el municipio donde se realizó el registro.
- Si el matrimonio se efectuó en el extranjero y se realizó el registro en el consulado de Perú del país correspondiente, la solicitud deberá realizarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Realizar el pago por costo de trámite de S/12,00 en pagalo.pe o en el Banco de la Nación, indicando el DNI del solicitante.
- Solicitar la copia certificada: acércate con tu váucher de pago a cualquiera de las Oficinas Registrales de RENIEC o a los Centros MAC Lima Norte, MAC Lima Este, MAC Callao, MAC Ventanilla y MAC Piura.
- El trámite es inmediato por lo cual te entregarán el documento solicitado en ese momento.
- Si deseas acercarte a uno de los Centros MAC, deberás sacar previamente una cita para ser atendido.
Nacionalización por matrimonio con una persona peruana
De acuerdo a la Ley de Nacionalidad, capítulo I, artículo 4; pueden ejercer el derecho de opción para adquirir la nacionalidad peruana la persona extranjera unida en matrimonio con peruano o peruana luego de dos (2) años de matrimonio.
- Esta solicitud se realiza ante la Gerencia de Servicios Migratorios o Jefaturas Zonales (en provincias) de Migraciones.
- El cónyuge naturalizado por matrimonio no pierde la nacionalidad peruana en caso de divorcio o fallecimiento del cónyuge.
Al adquirir la nacionalidad peruana, la Ley de Nacionalidad N° 26574, indica que:
- Artículo 5: La naturalización o la opción confieren los derechos e impone las obligaciones inherentes a la nacionalidad por nacimiento con las limitaciones y reservas que establecen la Constitución y las leyes sobre la materia.
- Artículo 11.- La doble nacionalidad no confiere a los extranjeros que se naturalicen, los derechos privativos de los peruanos por nacimiento.
Consideraciones previas
- Tener dos (2) años de matrimonio con peruano (a) y mantener el estatus migratorio regular durante este período.
- Presentar una declaración expresa de la voluntad de adquirir la nacionalidad peruana.
- Carecer de antecedentes penales, judiciales, tener buena conducta y solvencia moral.
- No tener enfermedades infectocontagiosas, y estar en pleno uso de sus facultades mentales.
Requisitos
- Llenar el formulario para este procedimiento identificado como F-006. Es gratuito. A través del siguiente link: https://www.migraciones.gob.pe/formularios/f-006-A.pdf
- Recibo de pago al Banco de la Nación por derecho de trámite (113.40 soles).
- El pago puede efectuarse en cualquier agencia del Banco de la Nación al Código 1849 o puede pagarlo a través de la plataforma pagalo.pe, cuyo enlace es el siguiente www.pagalo.pe
- Partida o Acta de matrimonio civil original inscrita en los Registros Civiles de RENIEC con antigüedad no mayor de 30 días, acreditando dos (2) años de matrimonio.
- Si el matrimonio fue celebrado en el extranjero:
- Debe presentar la partida actualizada (no mayor de 90 días de antigüedad) y la constancia de haber sido inscrita en los registros civiles de la oficina consular del Perú respectiva, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada.
- Si no fue inscrito en la oficina consular:
- Deberá inscribirse dentro de los 90 días de su llegada al país en los registros de la municipalidad del lugar donde ha fijado domicilio, debiendo presentar la partida respectiva.
- Vencido este plazo deberá hacerlo por vía judicial.
- Si el matrimonio fue celebrado en el extranjero:
- Exhibición del Carné de Extranjería vigente y copia fotostática simple del pasaporte.
- Copia legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario de Migraciones de la Partida o Acta de Nacimiento original del cónyuge peruano.
- Si el cónyuge tiene la nacionalidad peruana por naturalización o por opción, presentará el Título del Registro correspondiente.
- DNI del cónyuge peruano (el domicilio debe coincidir con el declarado por el solicitante).
- Declaración jurada simple de convivencia, de gozar de buena salud, domicilio y de no contar con antecedentes penales, judiciales y policiales.
- Ficha de Canje Internacional de INTERPOL.
- Documentos que acrediten el ingreso familiar.
Ten en cuenta
De acuerdo al Artículo 22 de la Ley de Nacionalidad:
- El trámite es personal.
- En Lima se inicia en la mesa de partes de Migraciones con la presentación de la solicitud y demás documentos.
- En provincias con la presentación de los mismos en la respectiva Jefatura Zonal de Migraciones.